Resolución ViceMinisterial N°138-2017-MINEDU

  • El pensionista o su representante legal que NO FIRME LA PLANILLA DE PAGOS hasta por tres (03) meses consecutivos como máximo; se le suspenderá temporalmente el pago de su pensión.
  • Los pensionistas que tengan algún impedimento físico que les impida apersonarse a recabar su boleta de pago ante el Área de Tesorería de la IGED en este caso la DREU, deberá designar a un representante legal (apoderado, tutor o curador), el cual debe tener la facultad necesaria para la fuma de las referidas planillas de pago mensual.
  • «CONSTITUYE DELITO SANCIONADO PENALMENTE, EL COBRO DE UNA PENSION DEL TITULAR FALLECIDO. LA MUERTE DEL TITULAR DEBERÁ SER COMUNICADO INMEDIATAMENTE POR ESCRITO A LA DREU O A LA UGEL DONDE COBRABA SU PENSIÓN EL PENSIONISTA FALLECIDO, CASO CONTRARIO EN SALVAGUARDA DE LOS INTERESES DEL ESTADO SE INICIARÁN ACCIONES LEGALES CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 47 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1067, Y EL DECRETO SUPREMO N° 017-2008-JUS»